Anulan la sanción del CHS al Ayuntamiento de Cehegín por un vertido de aguas residuales

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha anulado la multa de 1.200 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) impuso al ayuntamiento de Cehegín por un vertido de aguas residuales porque éste no fue avisado legalmente del momento en el que se iban a tomar las muestras que sirvieron de prueba en el expediente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la CHS consideró probado que el consistorio era responsable del vertido efectuado en el barranco de Los Partidores el 11 de abril de 1986, por lo que le impuso la citada multa y el pago de una indemnización de 148 euros por los daños causados al dominio público. 

En su recurso, el consistorio, que estuvo defendido por el letrado Antonio Sánchez López, alegó que no se había probado la realidad del vertido ni su grado de contaminación y que la toma de muestras había sido defectuosa, además de que se había producido «una infracción de los principios de presunción de inocencia y culpabilidad».

Igualmente, alegó que se había vulnerado el principio de contradicción, «teniendo en cuenta que no fue citado para que estuviera presente en la toma de muestras, ya que el fax remitido y el OK que consta en el reporte obrante en el expediente administrativo no garantizan su recepción por el destinatario, ni tampoco el contenido de la comunicación».

Finalmente, el ayuntamiento expuso en su recurso que al no haber podido estar presente en dicha prueba «no se le entregaron las muestras para que pudiera hacer un análisis contradictorio».

Al estimar el recurso y anular la resolución sancionadora, el TSJ afirma que «no se citó al ayuntamiento de forma válida y eficaz, al hacerlo mediante un fax, para que estuviera presente en la toma de muestras, y ante la incomparecencia del representante municipal no se intentó notificarle por ningún medio que tenía una de las muestras a su disposición para que pudiera hacer un análisis contradictorio».

La sentencia es firme, ya que, como se recoge en la misma, contra ella «no cabe recurso ordinario alguno».

Fuente: abc.es

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