Edicto sobre la Via Verde

Habiendo sido aprobada por los Plenos de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Bullas, Caravaca de la Cruz, Cehegín y Mula la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la 'Vía Verde del Noroeste', recogiéndose en ella, entre otras cosas, los usos permitidos de la Vía Verde, como son el peatonal, el ciclista y con semovientes, y prohibiéndose la circulación de vehículos a motor y la circulación longitudinal (no transversal) de rebaños de ganado, se establece la posibilidad de autorizar el paso de vehículos automóviles de aquellos propietarios de fincas colindantes, que cuenten con los derechos correspondientes o no tengan posibilidad de acceder a su propiedad por otro camino alternativo.

Siendo necesario, para la correcta gestión de la Vía Verde, disponer de un censo de futuros usuarios de la misma, los propietarios de fincas colindantes con el trazado de la Vía Verde del Noroeste deberán dirigirse al Ayuntamiento, a partir del mes de septiembre de 2.005, provistos con el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (Contribución), con indicación de Polígono y Parcela, para proceder a su identificación en el correspondiente Plano Catastral.

Todo ello, al objeto de las futuras autorizaciones que serán necesarias para atravesar la Vía Verde del Noroeste con vehículos a motor.

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