España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de Seguridad Social con numerosos países extracomunitarios, mediante los cuales aquellos inmigrantes en situación de desempleo podrán retornar a su país de origen, cobrando por anticipado la prestación contributiva.
Para ello el trabajador inmigrante debe reunir los siguientes requisitos: ser nacional de algunos de los países no comunitarios que tengan convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social; estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo; encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción laboral; tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Asimismo, deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, y hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente; y no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
El abono de la prestación se realizará en dos pagos, uno del 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y otro del 60 por ciento en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Las personas que deseen más información pueden dirigirse a la trabajadora social de inmigrantes del Centro Picasso de Cehegín (Apolonia), en horario de lunes y miércoles, de 10 a 14 horas.