Los inmigrantes en ‘paro’ podrán retornar a sus países de origen, cobrando anticipadamente la prestación

España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de Seguridad Social con numerosos países extracomunitarios, mediante los cuales aquellos inmigrantes en situación de desempleo podrán retornar a su país de origen, cobrando por anticipado la prestación contributiva.

Para ello el trabajador inmigrante debe reunir los siguientes requisitos: ser nacional de algunos de los países no comunitarios que tengan convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social; estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo; encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción laboral; tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, y hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente; y no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

El abono de la prestación se realizará en dos pagos, uno del 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y otro del 60 por ciento en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.

Las personas que deseen más información pueden dirigirse a la trabajadora social de inmigrantes del Centro Picasso de Cehegín (Apolonia), en horario de lunes y miércoles, de 10 a 14 horas.

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Para ello el trabajador inmigrante debe reunir los siguientes requisitos: ser nacional de algunos de los países no comunitarios que tengan convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social; estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo; encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción laboral; tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, y hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente; y no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

El abono de la prestación se realizará en dos pagos, uno del 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y otro del 60 por ciento en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.

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Asimismo, deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, y hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente; y no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

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Para ello el trabajador inmigrante debe reunir los siguientes requisitos: ser nacional de algunos de los países no comunitarios que tengan convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social; estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo; encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción laboral; tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, y hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente; y no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

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